jueves, 11 de junio de 2009

Vision Universidad Cooperativa de Colombia

VISION

La Universidad Cooperativa de Colombia, para el año 2012, será una universidad alternativa, organizada en red, promotora de la inclusión social, reconocida nacional e internacionalmente por la innovación en sus servicios educativos, la formación de profesionales y ciudadanos competentes, la alta calidad de sus programas académicos y un sistema universitario de investigación integrado a redes de conocimiento.
Su comunidad universitaria estará integrada por equipos que se forman permanentemente y participan en el mejoramiento continuo institucional, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible a través de la economía social y solidaria

viernes, 22 de mayo de 2009

PROBLEMÁTICA SOCIAL, INTOLERANCIA E IDEOLOGÍAS DIFERENTES REFLEJADAS EN TERRORISMO




PROBLEMÁTICA SOCIAL, INTOLERANCIA E IDEOLOGÍAS DIFERENTES REFLEJADAS EN TERRORISMO




1. DEFINICION: El diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, sirviéndose a su vez del DRAE, nos dice que es la “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. Y del terrorista, a renglón seguido, que es el “defensor o apologistas del terrorismo “o” autor de delitos encuadrados en esa tipificación del estrago, sin miramiento alguno en cuanto a las víctimas”
Nuestro estatuto penal no describe sino a penas describe las posibilidades de realización de la conducta, con los verbos rectores: provocar y mantener. Es preciso anotar que este tipo penal (343) no exige una finalidad (ingrediente subjetivo), esto es, el autor puede encuadrar su comportamiento en la descripción típica sin tener como objeto generar el estado de zozobra o temor. En sentido contrario el código penal 1980 si establecía este ingrediente subjetivo.
De la descripción típica también se infiere con claridad (hasta donde es posible hablar de claridad en un tema donde es complejo hasta definir el bien jurídico tutelado) que el estado de zozobra o temor debe producirse, por los actos que pongan en peligro la vida la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, “valiéndose de medios capaces de causar estragos (…)”, lo que significa que no puede ser cualquier acto y cualquier medio. La conducta debe tener la entidad de lanzar un objeto de daño masivo, como bomba o granadas.
Finalmente, cabe advertir que la descripción típica del articulo 343 C.P no debe derramarse “con ocasión y en desarrollo del conflicto armado” pues en tal hipótesis conductual habría que remitir el análisis al artículo 144 ibídem, en atención al principio de la especialidad.

2. FORMAS DE EXPRESION: En la abstracta descripción del tipio varias son las posibilidades de expresión (actos) y varios los medios para “provocar o mantener en estado de zozobra o temor” a la población o a un sector de ella. Típicamente caben las posibilidades del inciso primero que no es otra que la conducta simple y la del inciso segundo “llamada telefónica, cinta magnetofónica, video casete o escrito anónimo”, que en la forma atenuada.
Materialmente “provocar o mantener” se realiza mediante actos de amenaza, pues recuérdese que la conducta ilícita se realiza plenamente con independencia del resultado: arroje o no la granada explote o no la bomba sea cierto o no el atentado que se dice será cometido (inciso segundo, forma atenuada). Si se produjere un resultado habrá lugar a efectuar las imputaciones que correspondan (lesiones personales. Homicidio, etc.) Los medios deben ser capaces de “causar estragos”, es decir desbastar, arrasar. Un ejemplo puede ser cuando en algunas manifestaciones se utilizan bombas artesanales para lanzar a las edificaciones donde funcionan los comercios. Un ejemplo de la vida real es el caso del ex agente de la Policía Nacional que en una entidad bancaria amenazo con explotar una granada para que le escucharan una reclamación pensional.

3. RELACION ENTRE REVELION Y EL TERRORISMO: Existe la tendencia a establecer a priori una relación de conexidad entre estos delitos. Bien es cierto que cuando se trata que cuando un grupo se levanta en arma “para derrocar el gobierno nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, se generan otra cantidad de delitos que concurren real o efectivamente en la rebelión: porte ilegal de armas, lesiones personales, daño en bien ajeno, etc. También es cierto que en términos generales buena parte de las actuaciones de los rebeldes tienen la particularidad de crear zozobra o temor en la población.
En la historia moderna está documentado que el terrorismo es el expediente más utilizado por bandas, en la loca idea de expresar el inconformismo. Grupos de izquierda y de derecha que pretende reivindicar raza, religiones, terrorismos o simplemente ideas (guerrillas marxistas leninistas y maoístas), apelan a explotar bombas, secuestrar y todos los demás actos imaginables para tramitar la reclamación.
En el caso colombiano, a tras quedo plasmado si los actos de terrorismo se ejecutan en desarrollo de un “conflicto armado”, se aplica el articulo 144 CP. (Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario) y no el delito simple (art 143 CP) haciendo la claridad que los tipos no son idénticos, pues el primero conserva el ingrediente subjetivo (finalidad principal aterrorizar) mientras que el segundo no.
Entonces, como existe potencialmente esta posibilidad, cabe preguntarnos 1. ¿Existe esta conexidad de manera absolutamente necesaria?, 2. ¿Esta conexidad cobija al terrorismo tipificado en el artículo 343 y sus resultados cuando los haya? 3. ¿Puede considerarse al terrorismo como delito político?
A la primera cabe responder que no pues en modo alguno es condición sine qua non de la rebelión “provocar o mantener en estado se zozobra a la población (…)” respecto de la segunda bueno es decir que si, en el entendido de que el terrorismo simple se aplica que a personas que individual o conjuntamente “provocan o mantienen” en estado se zozobra o temor a la población pero que generalmente no pertenecen a “grupos armados al margen de la ley” (rebeldes), pues la rebelión implica necesariamente la coautoría. La tercera es la más espinosa pero de todas maneras está relacionada con las anteriores. Cabe responder que no, no solamente porque el legislador no lo contempla en el titulo Delitos contra el régimen constitucional y legal (XVIII), sino porque a la humanidad y al derecho repugnan a este comportamiento para arroparlo contra la “bondad” de que están invertidas las conductas de rebelión, sedición y asonada, que por las circunstancias históricas han sido cometidos para combatir regímenes corruptos. Con todo, lo más reprochable, y que deben concursarse con toda energía, y prescribir la posibilidad de amnistía e indultos, son los resultados: muerte, destrucción, lesiones, que cada acto terrorista suele dejar.

4. OPINION PERSONAL: personalmente el ensayo del profesor Pedro Pablo Camargo no me gusta y no me gusta por dos razones fundamentales: la primera, por el uso del leguaje, que en no pocos apartes parece sacado de los manuales Marxistas de mitad del siglo XX. A veces parece que estuviéramos leyendo uno de esos escritos de los ideólogos de las guerrillas o de organizaciones obreras que están bien y se justifican en tratándose de estas personas, pero no del jurista. La segunda, por cierto que afán de justificar el terrorismo como delito Político apelando a conexidades e historia pues no: bastante grande ha sido el dolor del pueblo colombiano en las atrocidades de los delincuentes políticos para hacerle semejante concesión.